Cancelar la inscripción en ARCA por fallecimiento o disolución
Trámite para solicitar la cancelación de inscripción ante ARCA en casos de fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento o disolución de personas jurídicas. Dirigido a cónyuges, herederos legítimos y liquidadores. Debe realizarse dentro de 60 días corridos del evento.
Si una persona falleció, desapareció con presunción de fallecimiento, o una empresa fue disuelta, sus datos deben ser cancelados del registro de ARCA dentro de un plazo de 60 días. Este trámite lo realizan los cónyuges o herederos en caso de fallecimiento, o los liquidadores en caso de disolución de empresas. Es importante hacerlo en tiempo y forma para evitar problemas fiscales futuros.
Requisitos
- ·Ser cónyuge o heredero legítimo del contribuyente fallecido, o liquidador de la persona jurídica
- ·Completar el Formulario 981
- ·Contar con acta de defunción (original y copia auténtica) o declaración judicial de ausencia
- ·En caso de disolución: acto de disolución e inscripción registral, y nombramiento del liquidador
Documentación
- ·Formulario 981
- ·Acta de defunción original y copia auténtica (caso fallecimiento)
- ·Declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento original y copia auténtica (caso ausencia)
- ·Acto de disolución de la persona jurídica original y copia auténtica (caso disolución)
- ·Acto de nombramiento del liquidador original y copia auténtica (caso disolución)
Cómo solicitarlo
1. Completá el Formulario 981. 2. Recopilá la documentación complementaria según tu caso (acta de defunción, declaración judicial o actos de disolución). 3. Acercate personalmente a la dependencia ARCA que le correspondía al contribuyente fallecido o a la empresa disuelta. 4. Presentá el formulario junto con toda la documentación original y copia auténtica.
Dónde
Presencialmente en la dependencia ARCA que le correspondía al contribuyente o persona jurídica. Consultá en https://www.argentina.gob.ar/arca para ubicar la sucursal más cercana.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para cancelar la inscripción?
Tenés 60 días corridos desde el fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento o disolución de la persona jurídica para informar a ARCA.
¿Quién puede solicitar la cancelación en caso de fallecimiento?
El cónyuge o los presuntos herederos legítimos del contribuyente fallecido pueden hacer la solicitud.
¿Qué documentación necesito para probar el fallecimiento?
Debés presentar el acta de defunción original y una copia auténtica. En caso de ausencia, presentás la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
¿Dónde presento la solicitud?
Debés acercarte personalmente a la dependencia ARCA que le correspondía al contribuyente o empresa, llevando el Formulario 981 y toda la documentación requerida.
¿Qué pasa si no cancelo la inscripción en tiempo?
Es importante hacerlo dentro de los 60 días para evitar inconvenientes fiscales y obligaciones pendientes que podrían recaer sobre los herederos.