Cancelar la inscripción en ARCA por fallecimiento o disolución
Trámite para solicitar la cancelación de inscripción ante ARCA en casos de fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento o disolución de personas jurídicas. Dirigido a cónyuges, herederos legítimos y liquidadores. Debe realizarse dentro de 60 días corridos del evento.
Actualizado el 2 de junio de 2026
Cuando una persona fallece o una empresa se disuelve, las obligaciones fiscales no desaparecen de manera automática. El organismo recaudador —ARCA, antes conocido como AFIP— sigue teniendo registrado al contribuyente hasta que alguien realice formalmente el trámite de cancelación de inscripción. Ese paso es justamente lo que se explica acá: cómo dar de baja un CUIT ante ARCA cuando el titular ya no existe, ya sea por muerte, por ausencia con presunción de fallecimiento declarada judicialmente, o porque una persona jurídica fue disuelta.
Este trámite está pensado para quienes quedan a cargo de resolver los asuntos del fallecido o de la empresa que cierra. En el caso de personas físicas, son el cónyuge o los herederos legítimos los habilitados para iniciarlo. En el caso de personas jurídicas —sociedades, asociaciones u otras organizaciones—, quien debe actuar es el liquidador designado para ese proceso de cierre. En ningún caso puede hacerlo cualquier persona: la vinculación legal con el titular es un requisito clave.
El plazo para presentar la solicitud es de 60 días corridos contados desde que ocurrió el evento que da lugar a la cancelación. Es decir, desde la fecha del fallecimiento, desde la resolución judicial de ausencia, o desde el acto formal de disolución de la entidad. Cumplir con ese plazo es importante para evitar que el CUIT siga activo y genere inconsistencias fiscales, deudas presuntas o inconvenientes para los herederos durante el proceso sucesorio.
Para completar el trámite se necesita presentar el Formulario 981, junto con la documentación que respalde la situación: el acta de defunción o la declaración judicial correspondiente en el caso de personas físicas, o el acto de disolución con su inscripción registral y el nombramiento del liquidador si se trata de una empresa. Tener todo esto preparado antes de iniciar la gestión facilita que el proceso avance sin contratiempos.
Hacer esta baja en tiempo y forma es una de esas tareas que suele postergarse en medio de situaciones difíciles o procesos complejos de cierre, pero que conviene resolver cuanto antes. Dejar un CUIT activo sin actividad real puede generar complicaciones administrativas y fiscales que después son más costosas y engorrosas de solucionar que el trámite en sí.
Requisitos
- ·Ser cónyuge o heredero legítimo del contribuyente fallecido, o liquidador de la persona jurídica
- ·Completar el Formulario 981
- ·Contar con acta de defunción (original y copia auténtica) o declaración judicial de ausencia
- ·En caso de disolución: acto de disolución e inscripción registral, y nombramiento del liquidador
Documentación
- ·Formulario 981
- ·Acta de defunción original y copia auténtica (caso fallecimiento)
- ·Declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento original y copia auténtica (caso ausencia)
- ·Acto de disolución de la persona jurídica original y copia auténtica (caso disolución)
- ·Acto de nombramiento del liquidador original y copia auténtica (caso disolución)
Cómo solicitarlo
1. Completá el Formulario 981. 2. Recopilá la documentación complementaria según tu caso (acta de defunción, declaración judicial o actos de disolución). 3. Acercate personalmente a la dependencia ARCA que le correspondía al contribuyente fallecido o a la empresa disuelta. 4. Presentá el formulario junto con toda la documentación original y copia auténtica.
Dónde
Presencialmente en la dependencia ARCA que le correspondía al contribuyente o persona jurídica. Consultá en https://www.argentina.gob.ar/arca para ubicar la sucursal más cercana.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para cancelar la inscripción?
Tenés 60 días corridos desde el fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento o disolución de la persona jurídica para informar a ARCA.
¿Quién puede solicitar la cancelación en caso de fallecimiento?
El cónyuge o los presuntos herederos legítimos del contribuyente fallecido pueden hacer la solicitud.
¿Qué documentación necesito para probar el fallecimiento?
Debés presentar el acta de defunción original y una copia auténtica. En caso de ausencia, presentás la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
¿Dónde presento la solicitud?
Debés acercarte personalmente a la dependencia ARCA que le correspondía al contribuyente o empresa, llevando el Formulario 981 y toda la documentación requerida.
¿Qué pasa si no cancelo la inscripción en tiempo?
Es importante hacerlo dentro de los 60 días para evitar inconvenientes fiscales y obligaciones pendientes que podrían recaer sobre los herederos.
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