Prórroga para declaración jurada de Impuesto a las Ganancias - Personas jurídicas
Programa de prórroga para la presentación y pago de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de personas jurídicas y IVA, con fechas diferenciadas según terminación de CUIT. Incluye acceso a planes de facilidades de pago para regularizar deudas tributarias con cuotas reducidas.
Actualizado el 13 de mayo de 2020
Cuando el organismo fiscal habilita una prórroga para la presentación y pago de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, les da a las empresas un margen adicional de tiempo para cumplir con sus obligaciones sin incurrir en sanciones ni recargos. Este tipo de régimen especial está pensado para personas jurídicas —sociedades, empresas y organizaciones con personería jurídica— que deben presentar su declaración anual de Ganancias y, en muchos casos, también la declaración de IVA correspondiente al período en curso.
El mecanismo funciona con fechas escalonadas según la terminación del CUIT de cada contribuyente, lo que distribuye la carga administrativa y evita la saturación del sistema. Así, cada empresa tiene asignado un vencimiento diferente, y es fundamental verificar cuál corresponde según el número de CUIT propio antes de operar. Ignorar este detalle puede llevar a presentar fuera de término incluso cuando existe una prórroga vigente.
Además de la extensión de plazos, el régimen contempla una herramienta de regularización conocida como Miniplan, que permite a las empresas saldar deudas tributarias en cuotas. Para acceder, se requiere abonar un pago inicial equivalente al 25% del total adeudado, y el saldo restante se distribuye en hasta tres cuotas. Esta opción es especialmente valiosa para empresas que atraviesan dificultades de liquidez pero quieren ponerse al día con el fisco de manera ordenada.
Las MiPyME tienen además condiciones diferenciadas dentro de este esquema, con acceso a planes de pago específicos para las obligaciones de IVA, lo que reconoce la realidad particular de las pequeñas y medianas empresas frente a las grandes contribuyentes. Si tu empresa entra en esta categoría, vale la pena revisar en detalle qué facilidades adicionales están disponibles.
En definitiva, este tipo de prórroga es una oportunidad concreta para ordenar la situación fiscal sin costos adicionales, siempre que se actúe dentro de los plazos habilitados. Cualquier empresa alcanzada por el Impuesto a las Ganancias debería consultar la normativa vigente en ARCA (ex AFIP) para confirmar si el régimen aplica a su caso particular y cuáles son las fechas exactas que le corresponden según su CUIT.
Requisitos
- ·Ser persona jurídica contribuyente del Impuesto a las Ganancias
- ·Tener CUIT válido registrado en AFIP
- ·Poseer deuda tributaria a regularizar (para acceso a planes de pago)
- ·Disponer de capacidad de pago de la cuota inicial (25% del plan)
Documentación
- ·CUIT de la empresa
- ·Clave Fiscal de AFIP
- ·Documentación contable y fiscal del período a declarar
- ·Comprobantes de ingresos y gastos (según corresponda)
Cómo solicitarlo
1. Ingresar al sistema ARCA de AFIP con Clave Fiscal. 2. Acceder a la sección de presentación de declaraciones juradas. 3. Presentar la declaración dentro de las fechas prorrogadas según terminación de CUIT (26 o 27 de mayo para Ganancias, 20-22 de mayo para IVA). 4. Para acceso a planes de pago: solicitar el Miniplan ingresando el pago a cuenta del 25% de la deuda.
Dónde
Plataforma ARCA - https://www.afip.gob.ar/ (portal de trámites online). También se puede consultar en direcciones de AFIP locales o contactar al 0800-AFIP (2347).
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo presentar la declaración jurada de Ganancias?
Hasta el 26 o 27 de mayo de 2020, según la terminación de tu CUIT. Verificá el último dígito de tu CUIT para confirmar tu fecha exacta.
¿Cuál es el beneficio principal del Miniplan?
Podés regularizar deudas de Impuesto a las Ganancias pagando solo el 25% como cuota inicial y distribuyendo el resto en hasta 3 cuotas sin considerar tu categoría SIPER.
¿Las MiPyME tienen acceso a facilidades especiales?
Sí, las MiPyME pueden acceder a planes de pago diferido para obligaciones de IVA dentro del régimen permanente de facilidades de pago.
¿Qué plazo tengo para presentar IVA de abril 2020?
Los plazos son 20, 21 o 22 de mayo de 2020, según la terminación de tu CUIT.
¿Puedo hacer varios planes de pago simultáneamente?
Sí, se permite tener hasta 6 planes vigentes simultáneamente en el régimen de facilidades de pago permanente para grandes empresas.
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