Prórroga para declaración jurada de Impuesto a las Ganancias - Personas jurídicas
Programa de prórroga para la presentación y pago de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de personas jurídicas y IVA, con fechas diferenciadas según terminación de CUIT. Incluye acceso a planes de facilidades de pago para regularizar deudas tributarias con cuotas reducidas.
Este régimen especial establece una prórroga para que las personas jurídicas presenten y paguen sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias (para empresas con cierre comercial al 31/12/2019) hasta el 26 o 27 de mayo según la terminación de su CUIT. Simultáneamente, se amplían los plazos para la presentación del IVA del período abril 2020 hasta el 20, 21 o 22 de mayo. Además, las empresas pueden acceder a un Miniplan para regularizar deudas, ingresando un pago inicial del 25% y distribuyendo el resto en hasta 3 cuotas. Este régimen aplica también a MiPyME que pueden acceder a planes de pago diferido para obligaciones de IVA.
Requisitos
- ·Ser persona jurídica contribuyente del Impuesto a las Ganancias
- ·Tener CUIT válido registrado en AFIP
- ·Poseer deuda tributaria a regularizar (para acceso a planes de pago)
- ·Disponer de capacidad de pago de la cuota inicial (25% del plan)
Documentación
- ·CUIT de la empresa
- ·Clave Fiscal de AFIP
- ·Documentación contable y fiscal del período a declarar
- ·Comprobantes de ingresos y gastos (según corresponda)
Cómo solicitarlo
1. Ingresar al sistema ARCA de AFIP con Clave Fiscal. 2. Acceder a la sección de presentación de declaraciones juradas. 3. Presentar la declaración dentro de las fechas prorrogadas según terminación de CUIT (26 o 27 de mayo para Ganancias, 20-22 de mayo para IVA). 4. Para acceso a planes de pago: solicitar el Miniplan ingresando el pago a cuenta del 25% de la deuda.
Dónde
Plataforma ARCA - https://www.afip.gob.ar/ (portal de trámites online). También se puede consultar en direcciones de AFIP locales o contactar al 0800-AFIP (2347).
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo presentar la declaración jurada de Ganancias?
Hasta el 26 o 27 de mayo de 2020, según la terminación de tu CUIT. Verificá el último dígito de tu CUIT para confirmar tu fecha exacta.
¿Cuál es el beneficio principal del Miniplan?
Podés regularizar deudas de Impuesto a las Ganancias pagando solo el 25% como cuota inicial y distribuyendo el resto en hasta 3 cuotas sin considerar tu categoría SIPER.
¿Las MiPyME tienen acceso a facilidades especiales?
Sí, las MiPyME pueden acceder a planes de pago diferido para obligaciones de IVA dentro del régimen permanente de facilidades de pago.
¿Qué plazo tengo para presentar IVA de abril 2020?
Los plazos son 20, 21 o 22 de mayo de 2020, según la terminación de tu CUIT.
¿Puedo hacer varios planes de pago simultáneamente?
Sí, se permite tener hasta 6 planes vigentes simultáneamente en el régimen de facilidades de pago permanente para grandes empresas.