Cobro de haberes devengados de jubilados y pensionados fallecidos
Este trámite permite a los familiares de un jubilado o pensionado fallecido solicitar el pago de los haberes que le correspondía cobrar hasta la fecha de su muerte, incluyendo liquidaciones, aguinaldo proporcional y asignaciones familiares. Es un derecho que los herederos pueden ejercer hasta dos años después del fallecimiento, de forma gratuita.
Actualizado el 2 de junio de 2026
Cuando un jubilado o pensionado fallece, es posible que queden haberes sin cobrar: la jubilación o pensión del mes en curso, el aguinaldo proporcional al tiempo transcurrido en el año y, si correspondía, asignaciones familiares pendientes. Esos montos no se pierden. ANSES tiene un trámite específico para que los familiares puedan reclamarlos, y es completamente gratuito.
Este beneficio está destinado a los parientes por consanguinidad del fallecido, es decir, hijos, padres, hermanos u otros familiares directos. También pueden solicitarlo quienes hayan afrontado los gastos de la última enfermedad o del sepelio, aunque no sean herederos en sentido estricto. El plazo para iniciar el reclamo es de dos años desde la fecha del fallecimiento, por lo que conviene no demorarlo.
El procedimiento varía según el monto que se deba cobrar. Si el total adeudado es igual o menor a una jubilación mínima, el trámite es más sencillo y no requiere iniciar una sucesión judicial: alcanza con presentarse en ANSES con turno previo y la documentación que acredite el vínculo. Si el monto supera ese límite, será necesario tramitar la sucesión ante la justicia para poder acceder a los fondos.
Para muchas familias, este dinero representa un alivio concreto en un momento difícil. No se trata de un trámite complejo, pero sí requiere organizarse a tiempo: conseguir el turno en ANSES, reunir la documentación del familiar fallecido y del solicitante, y verificar si el monto exige o no iniciar la sucesión. Cuanto antes se inicia, más simple suele ser el proceso.
Requisitos
- ·Ser pariente por consanguinidad del fallecido o acreditar pago de gastos de última enfermedad
- ·Tener derecho a pensión (si la hay) o ser heredero legal
- ·Hacer el trámite dentro de dos años del fallecimiento
Documentación
- ·Partida de defunción del titular
- ·Formulario PS. 6.76
- ·Información bancaria si el fallecido no tiene constancia de haberes impagos
- ·DNI del solicitante
- ·Formulario PS.6.253 (Solicitud de Haberes devengados)
- ·Formulario PS.6.258 (Información Sumaria S del solicitante)
- ·Formulario PS. 6.259 (Información Sumaria T de cada testigo)
- ·Partidas que acrediten vínculo con el fallecido (original y copia)
- ·Si hay otros herederos: Formulario PS.6.254 (Declaración Jurada de Herederos no Solicitante) con firma autenticada
- ·Si no es heredero: Formulario PS. 6.255 y PS. 6.256, más certificados médicos con facturas de gastos de enfermedad
Cómo solicitarlo
1. Reúne toda la documentación requerida según tu situación (heredero, pariente o acreedor). 2. Solicitá un turno en ANSES. 3. Presentate el día del turno con la documentación completa y dos testigos (o los formularios certificados por autoridad competente).
Dónde
Oficina de ANSES presencial (previa solicitud de turno en www.anses.gob.ar). Destinado a adultos mayores y beneficiarios de jubilaciones y pensiones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para hacer este trámite?
Tenés dos años a partir del fallecimiento del jubilado o pensionado para solicitar el cobro de los haberes devengados.
¿Qué incluyen los haberes devengados?
Incluyen la primera liquidación, el mensual proporcional o completo, aguinaldo proporcional o completo, subsidios no percibidos y asignaciones familiares pendientes.
¿Necesito hacer una sucesión judicial obligatoriamente?
Solo si el monto a cobrar es superior a una jubilación mínima. Si es igual o menor, se puede solicitar directamente sin iniciar sucesión.
¿Quién puede solicitar el cobro si hay varios herederos?
Los herederos legales o parientes por consanguinidad pueden solicitarlo. Si hay otros herederos además de los solicitantes, ellos deben presentar una Declaración Jurada.
¿Qué sucede si extraigo dinero de la cuenta del fallecido?
Es importante saber que nadie puede hacer extracciones de la cuenta del fallecido desde su defunción. Si sucede, ANSES y el banco quedan autorizados para iniciar acciones legales.
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