⚠ Sitio no oficial. Información de consulta. Los trámites oficiales se realizan en www.argentina.gob.ar
Beneficios ANSES Argentina

Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado

Esta es una prestación económica que ANSES otorga a los familiares (cónyuge, conviviente o hijos) de un jubilado que ha fallecido. Su objetivo es garantizar un acompañamiento económico a quienes dependían del jubilado fallecido. El trámite es gratuito y puede realizarse de forma digital o presencial.

Actualizado el 2 de junio de 2026

Información de consulta. Este sitio no es oficial. Los trámites se realizan en www.argentina.gob.ar/anses.

Cuando fallece un jubilado, sus familiares más cercanos pueden quedar en una situación económica vulnerable, especialmente si dependían de ese ingreso para cubrir sus gastos cotidianos. Para esos casos, ANSES tiene una prestación específica: la pensión derivada, un beneficio económico mensual que se transfiere a quienes el jubilado sostenía en vida. No es una ayuda temporaria ni un subsidio puntual, sino una prestación continua que busca reemplazar, al menos en parte, el ingreso que el grupo familiar pierde con el fallecimiento.

Pueden solicitarla el cónyuge o la conviviente previsional del jubilado fallecido, y también sus hijos, siempre que cumplan con determinadas condiciones. En el caso del cónyuge, se requiere presentar la partida de matrimonio actualizada. Para quienes convivían sin casarse, hay que demostrar al menos cinco años de convivencia previa al fallecimiento, aunque ese plazo se reduce a dos años si la pareja tuvo hijos reconocidos por ambos. Los hijos menores de 18 años también tienen derecho a este beneficio, y sin límite de edad si presentan una incapacidad laboral certificada. En todos los casos, el trámite es completamente gratuito.

Un dato importante a tener en cuenta es que el trámite no puede iniciarse de inmediato: hay que esperar al menos diez días hábiles desde el fallecimiento antes de presentar la solicitud. Pasado ese plazo, quien cumpla los requisitos puede gestionar la pensión de manera digital a través de Mi ANSES, siempre que lo haga dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento. Fuera de ese período, o en situaciones donde el trámite digital no sea posible, la gestión debe hacerse de forma presencial en cualquier oficina de ANSES con turno previo.

Este beneficio aplica únicamente cuando el jubilado fallecido estaba incorporado al régimen previsional general. Si la jubilación correspondía a un régimen especial —como el de fuerzas armadas, docentes o determinados convenios provinciales— el trámite tiene otro camino y hay que consultar al organismo correspondiente. Antes de iniciar cualquier gestión, conviene verificar este punto para evitar demoras innecesarias.

Requisitos

  • ·Haber transcurrido 10 días hábiles desde el fallecimiento del jubilado
  • ·La jubilación del fallecido debe pertenecer al régimen general, no a uno especial
  • ·Para cónyuge: partida de casamiento actualizada (emitida hasta 1 año antes de la solicitud y no más de 6 meses antes del fallecimiento)
  • ·Para conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento (o 2 años si tienen hijos reconocidos por ambos)
  • ·Para hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación (sin límite de edad si está incapacitado para trabajar)
  • ·DNI vigente del solicitante
  • ·Partida de defunción del jubilado

Documentación

  • ·Partida de defunción del jubilado fallecido
  • ·DNI del solicitante
  • ·Formulario Información Bancaria (PS 6.76) si no está registrada en ANSES
  • ·Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
  • ·Formulario Declaración Jurada sobre percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o Fuerzas Armadas (PS 6.284)
  • ·Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria (PS 6.279) si el jubilado se pensionó por moratoria
  • ·Para hijos incapacitados: Formulario Dependencia económica titular (PS 6.12) y testimonial (PS 6.13)
  • ·Para huérfanos: Original y copia de testimonio de tutoría o curatela con aceptación de cargo

Cómo solicitarlo

1. Ingresar a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social. 2. Verificar que la información personal y vínculos familiares estén actualizados. 3. Seleccionar en el menú: Solicitud de Prestaciones > Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado. 4. Seguir los pasos indicados (tener a mano CUIL del solicitante, del jubilado fallecido, de los hijos si aplica, y número de prestación del titular fallecido). 5. Hacer seguimiento a partir de las 72 horas. 6. Recibir resultado por correo electrónico. Nota: El trámite digital debe realizarse entre 10 días hábiles y hasta 6 meses desde el fallecimiento. Después de 6 meses, debe hacerse presencialmente con turno.

Dónde

Plataforma digital mi ANSES (tramite.anses.gob.ar) - disponible para cónyuges y convivientes dentro de 6 meses del fallecimiento. Oficinas de ANSES presencialmente con turno previo - disponible para todos los solicitantes pasados 10 días hábiles del fallecimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la pensión después del fallecimiento del jubilado?

Deben haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento. Si lo hacés de forma digital por mi ANSES, tenés hasta 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Después de esos 6 meses, solo podés tramitarlo de forma presencial.

¿Qué diferencia hay entre solicitarla como cónyuge o como conviviente?

El cónyuge debe presentar la partida de casamiento actualizada (emitida hasta 1 año antes de solicitar). El conviviente debe acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento (o 2 años si tienen hijos reconocidos por ambos). Solo el cónyuge o conviviente pueden tramitarlo de forma digital.

¿Hasta qué edad pueden cobrar esta pensión los hijos?

Los hijos pueden cobrar hasta los 18 años si son solteros y no cobran otra prestación. Si están incapacitados para trabajar y estaban a cargo del jubilado fallecido, no hay límite de edad.

¿Es obligatorio tener una cuenta bancaria para recibir la pensión?

Se debe completar el Formulario Información Bancaria (PS 6.76) solo si no está registrada esta información en ANSES. El trámite es gratuito.

¿Qué pasa si intento solicitar la pensión antes de los 10 días hábiles del fallecimiento?

El trámite no puede realizarse antes de que transcurran 10 días hábiles desde la fecha del fallecimiento del jubilado. Tenés que esperar ese plazo antes de iniciar cualquier gestión.

Fuente oficial ↗

Temas relacionados