Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado
Esta es una prestación económica que ANSES otorga a los familiares (cónyuge, conviviente o hijos) de un jubilado que ha fallecido. Su objetivo es garantizar un acompañamiento económico a quienes dependían del jubilado fallecido. El trámite es gratuito y puede realizarse de forma digital o presencial.
La pensión derivada por fallecimiento de un jubilado es un beneficio que brinda ANSES para proteger económicamente a los familiares que dependían del jubilado fallecido. Pueden solicitarla el cónyuge, el conviviente previsional y los hijos a cargo. El trámite es completamente gratuito y, dependiendo de quién lo solicite, puede hacerse en forma digital a través de mi ANSES (dentro de 6 meses del fallecimiento) o de manera presencial en una oficina de ANSES. Es importante tener en cuenta que deben haber pasado al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento antes de iniciar el trámite.
Requisitos
- ·Haber transcurrido 10 días hábiles desde el fallecimiento del jubilado
- ·La jubilación del fallecido debe pertenecer al régimen general, no a uno especial
- ·Para cónyuge: partida de casamiento actualizada (emitida hasta 1 año antes de la solicitud y no más de 6 meses antes del fallecimiento)
- ·Para conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento (o 2 años si tienen hijos reconocidos por ambos)
- ·Para hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación (sin límite de edad si está incapacitado para trabajar)
- ·DNI vigente del solicitante
- ·Partida de defunción del jubilado
Documentación
- ·Partida de defunción del jubilado fallecido
- ·DNI del solicitante
- ·Formulario Información Bancaria (PS 6.76) si no está registrada en ANSES
- ·Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
- ·Formulario Declaración Jurada sobre percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o Fuerzas Armadas (PS 6.284)
- ·Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria (PS 6.279) si el jubilado se pensionó por moratoria
- ·Para hijos incapacitados: Formulario Dependencia económica titular (PS 6.12) y testimonial (PS 6.13)
- ·Para huérfanos: Original y copia de testimonio de tutoría o curatela con aceptación de cargo
Cómo solicitarlo
1. Ingresar a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social. 2. Verificar que la información personal y vínculos familiares estén actualizados. 3. Seleccionar en el menú: Solicitud de Prestaciones > Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado. 4. Seguir los pasos indicados (tener a mano CUIL del solicitante, del jubilado fallecido, de los hijos si aplica, y número de prestación del titular fallecido). 5. Hacer seguimiento a partir de las 72 horas. 6. Recibir resultado por correo electrónico. Nota: El trámite digital debe realizarse entre 10 días hábiles y hasta 6 meses desde el fallecimiento. Después de 6 meses, debe hacerse presencialmente con turno.
Dónde
Plataforma digital mi ANSES (tramite.anses.gob.ar) - disponible para cónyuges y convivientes dentro de 6 meses del fallecimiento. Oficinas de ANSES presencialmente con turno previo - disponible para todos los solicitantes pasados 10 días hábiles del fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la pensión después del fallecimiento del jubilado?
Deben haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento. Si lo hacés de forma digital por mi ANSES, tenés hasta 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Después de esos 6 meses, solo podés tramitarlo de forma presencial.
¿Qué diferencia hay entre solicitarla como cónyuge o como conviviente?
El cónyuge debe presentar la partida de casamiento actualizada (emitida hasta 1 año antes de solicitar). El conviviente debe acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento (o 2 años si tienen hijos reconocidos por ambos). Solo el cónyuge o conviviente pueden tramitarlo de forma digital.
¿Hasta qué edad pueden cobrar esta pensión los hijos?
Los hijos pueden cobrar hasta los 18 años si son solteros y no cobran otra prestación. Si están incapacitados para trabajar y estaban a cargo del jubilado fallecido, no hay límite de edad.
¿Es obligatorio tener una cuenta bancaria para recibir la pensión?
Se debe completar el Formulario Información Bancaria (PS 6.76) solo si no está registrada esta información en ANSES. El trámite es gratuito.
¿Qué pasa si intento solicitar la pensión antes de los 10 días hábiles del fallecimiento?
El trámite no puede realizarse antes de que transcurran 10 días hábiles desde la fecha del fallecimiento del jubilado. Tenés que esperar ese plazo antes de iniciar cualquier gestión.