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Beneficios ANSES Argentina

Pensión para familiares de trabajadores esenciales fallecidos por COVID-19

Es un beneficio de carácter vitalicio destinado a cónyuges, convivientes e hijos de trabajadores esenciales (personal de salud, FF.AA., seguridad y otros) que fallecieron por COVID-19 entre marzo y septiembre de 2020. Se trata de un pago mensual no contributivo que busca acompañar económicamente a los familiares de quienes perdieron la vida en el ejercicio de sus tareas durante la pandemia.

Actualizado el 2 de junio de 2026

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Esta pensión es un reconocimiento del Estado argentino hacia las familias de quienes murieron en el ejercicio de tareas esenciales durante los primeros meses de la pandemia de COVID-19. Se trata de un pago mensual de carácter vitalicio y no contributivo, pensado para acompañar económicamente a los seres queridos de trabajadores que perdieron la vida por haber estado en la primera línea cuando el resto de la sociedad se quedaba en casa.

El beneficio alcanza a cónyuges, convivientes e hijos de trabajadores esenciales que fallecieron a causa del COVID-19 entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, siempre que esas personas hayan realizado sus tareas de forma presencial durante ese período. Los sectores contemplados incluyen personal de salud, fuerzas armadas y de seguridad, bomberos, trabajadores de migraciones y aduanas, y quienes se ocuparon de la recolección de residuos, entre otros. Es decir, cubre a quienes sostuvieron el funcionamiento básico del país cuando el riesgo sanitario era máximo.

Dependiendo del vínculo con el fallecido, los requisitos varían. El cónyuge debe acreditar el matrimonio con documentación actualizada. El conviviente tiene que demostrar la unión mediante la inscripción formal o probar al menos cinco años de convivencia previa al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años si hay hijos en común. En el caso de los hijos, el beneficio aplica para menores de 21 años que sean solteros, se extiende hasta los 25 años si recibían alimentos del causante, y no tiene límite de edad cuando existe una incapacidad reconocida o cuando el hijo estaba a cargo del trabajador fallecido.

Es importante saber que esta pensión no es compatible con otras prestaciones no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires. Si el beneficiario ya cobra otro tipo de ayuda de ese carácter, corresponde evaluar cuál conviene mantener antes de iniciar el trámite. Además, el beneficio es completamente gratuito: no requiere ningún pago para solicitarlo ni para sostenerlo en el tiempo.

Requisitos

  • ·El trabajador debe haber fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 por COVID-19
  • ·Haber realizado tareas presenciales durante ese período en sectores esenciales (salud, FF.AA., seguridad, migraciones, aduanas, bomberos, recolección de residuos)
  • ·Ser cónyuge: presentar partida de matrimonio actualizada
  • ·Ser conviviente: acreditar unión convivencial o 5 años de convivencia inmediatos al fallecimiento (2 años si hay hijo en común)
  • ·Ser hijo: ser soltero hasta 21 años (o 25 si recibía alimentos, o sin límite de edad si tiene incapacidad o cargo del causante)

Documentación

  • ·Certificado de defunción (donde conste que la causa fue COVID-19)
  • ·Constancia del empleador manifestando tareas presenciales entre 01/03/2020 y 30/09/2020
  • ·Partida de matrimonio actualizada (si es cónyuge)
  • ·Documento que acredite unión convivencial o convivencia (si es conviviente)
  • ·Documentación que acredite la relación filial (si es hijo)
  • ·Documentación adicional según la situación particular (pensión de alimentos, incapacidad, etc.)

Cómo solicitarlo

1. Ingresar a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social. 2. Verificar que los datos personales y vínculos familiares sean correctos. 3. Acceder a Atención Virtual y seleccionar la opción 'Asistencia para inicio de Pensión COVID - Ley 27.549'. 4. Completar el trámite en línea.

Dónde

Trámite 100% en línea a través de mi ANSES (https://www.mioanses.anses.gob.ar/) en la sección Atención Virtual.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el monto mensual de la pensión?

La página no especifica un monto fijo. El beneficio es de carácter vitalicio, pero el importe debe consultarse directamente con ANSES o en el proceso de solicitud en línea.

¿Puedo cobrar esta pensión si también recibo otra prestación social?

No. Esta pensión es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Hasta qué edad pueden cobrar mis hijos?

Hasta los 21 años si son solteros (o 25 si recibían pensión de alimentos). Sin límite de edad si tienen incapacidad para trabajar o si están a tu cargo y en situación de necesidad comprobada.

¿Qué pasa si mi pareja no estaba casada conmigo pero convivíamos?

Podés solicitar el beneficio demostrando 5 años de convivencia inmediatos al fallecimiento (este plazo se reduce a 2 años si tenían un hijo en común).

¿Necesito ir a una oficina para solicitar la pensión?

No. El trámite es completamente en línea a través de mi ANSES. Debes ingresar con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.

Fuente oficial ↗

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