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Beneficios ANSES Argentina

Pensión por fallecimiento de un trabajador

Esta pensión garantiza un acompañamiento económico a los familiares de un trabajador fallecido. Pueden solicitarla el cónyuge, conviviente e hijos del trabajador fallecido que cumplan requisitos específicos de convivencia, edad y condición laboral. El trabajador fallecido debe haber aportado un mínimo de años según su régimen laboral.

Actualizado el 2 de junio de 2026

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Cuando un trabajador fallece, su familia suele enfrentar no solo el dolor de la pérdida, sino también una situación económica que puede volverse muy difícil de sostener. Para dar respuesta a eso, ANSES otorga una pensión destinada a los familiares directos del trabajador fallecido, con el objetivo de reemplazar —al menos en parte— el ingreso que esa persona aportaba al hogar. No es una ayuda puntual ni un subsidio de emergencia: es una prestación periódica que busca sostener a quienes dependían económicamente del trabajador.

Este beneficio puede solicitarlo el cónyuge sobreviviente, el conviviente o los hijos del trabajador fallecido, aunque cada caso tiene sus condiciones particulares. El cónyuge necesita acreditar el vínculo matrimonial. El conviviente, por su parte, debe demostrar al menos cinco años de convivencia previa al fallecimiento, aunque ese plazo se reduce a dos años si existe un hijo reconocido por ambos. Los hijos pueden acceder si son solteros, menores de 18 años y no cobran otra prestación. Una excepción importante: si el hijo tiene alguna incapacidad que le impida sostenerse por sí mismo y estaba a cargo del trabajador al momento del fallecimiento, no hay límite de edad para solicitarla.

Para que los familiares puedan acceder, el trabajador fallecido también tenía que cumplir ciertos requisitos de aportes. El sistema contempla distintas situaciones: desde quien completó una trayectoria laboral larga con 30 años de aportes, hasta quien llevaba menos tiempo trabajando pero mantenía sus contribuciones al día en los meses previos a su muerte. También existe una categoría para quienes aportaban de forma irregular, con una exigencia menor. Esto significa que incluso trabajadores jóvenes o con historias laborales discontinuas pueden generar este derecho para sus familias.

Tramitar esta pensión implica acreditar el fallecimiento ante ANSES y presentar la documentación que demuestre el vínculo con el trabajador y el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Es un trámite que conviene iniciar cuanto antes, ya que el cobro suele reconocerse desde el momento en que se solicita formalmente. Si sos el cónyuge, conviviente o hijo de alguien que falleció siendo trabajador activo o con aportes recientes, vale la pena consultar si reunís las condiciones, porque este beneficio puede marcar una diferencia real en la estabilidad económica del grupo familiar.

Requisitos

  • ·Ser cónyuge con partida de casamiento actualizada posterior al fallecimiento, O conviviente con 5 años de convivencia (2 años si hay hijo reconocido por ambos), O hijo menor de 18 años soltero que no cobre otra prestación
  • ·El trabajador fallecido debe tener 30 años de aportes para el régimen común, O haber aportado 30 meses o más en los últimos 36 meses (aportante regular), O 18 meses o más en los últimos 36 meses (aportante irregular), O 12 meses en los últimos 60 meses habiendo completado la mitad de años exigidos
  • ·El fallecimiento debe estar acreditado en ANSES
  • ·Para hijos incapacitados: no hay límite de edad si estaban a cargo del trabajador fallecido

Documentación

  • ·DNI
  • ·Formulario PS 6.284 (cónyuge/conviviente)
  • ·Formulario PS.6.9 (cónyuge/conviviente e hijos)
  • ·Formulario PS.6.12 (hijos incapacitados)
  • ·Formulario PS.6.13 (hijos incapacitados)
  • ·Original y copia de tutoría o curatela (hijo huérfano)
  • ·Certificado de alumno regular (hijo incapacitado)
  • ·Certificados médicos que acrediten incapacidad (hijo incapacitado)
  • ·Formulario PS.6.2 (trabajador en relación de dependencia)
  • ·Formulario PS.6.1 (trabajador en relación de dependencia)
  • ·Formulario PS.5.7 (trabajador en relación de dependencia)
  • ·Recibos de sueldos y declaración jurada para personal de casas particulares
  • ·Formularios 558/A, 558/B y 558/C de ARCA (trabajador autónomo)
  • ·Originales y copias de pagos autónomos y monotributistas
  • ·Documentación que acredite períodos trabajados no registrados (certificaciones, recibos, comprobantes de obra social)

Cómo solicitarlo

1. Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y Clave de Seguridad Social. 2. Verificá que tu información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados. 3. Reuní toda la documentación requerida según tu condición (cónyuge, conviviente, hijo). 4. Solicitá un turno en una oficina de ANSES presencialmente.

Dónde

Presencial en una oficina de ANSES. Previamente ingresás a mi ANSES (https://www.anses.gob.ar) para actualizar datos y solicitar turno.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la pensión después del fallecimiento?

No aparece especificado en la página. Se recomienda comunicarse con ANSES para conocer los plazos exactos.

¿Qué pasa si el trabajador fallecido tiene aportes no registrados?

Podés presentar documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o declaración jurada.

¿Un hijo mayor de 18 años puede cobrar la pensión?

Sí, si se encuentra incapacitado para trabajar y estuvo a cargo del trabajador fallecido no hay límite de edad. En otros casos, debe ser menor de 18, soltero y no cobrar otra prestación.

¿Cuál es el costo para tramitar la pensión?

Es completamente gratuito.

¿Qué es una Moratoria Previsional?

Es un mecanismo que permite regularizar aportes faltantes para completar los años de contribución requeridos. Podés computar servicios regularizados por moratorias si no cumplís con los requisitos de aportes.

Fuente oficial ↗

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