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Beneficios ANSES Argentina

Jubilación para trabajadores con ceguera

Es una prestación jubilatoria especial para trabajadores en relación de dependencia o autónomos que padecen ceguera congénita o adquirida. Requiere tener 45 años de edad o 20 años de aportes, y permite acceder a la jubilación anticipadamente respecto a los requisitos generales del sistema previsional argentino.

Actualizado el 2 de junio de 2026

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La jubilación por ceguera es una prestación especial del sistema previsional argentino que permite a las personas con discapacidad visual acceder al retiro en condiciones distintas a las del régimen general. Está pensada para reconocer que la ceguera representa una limitación concreta para sostener una vida laboral activa en igualdad de condiciones, y por eso el Estado habilita requisitos más accesibles que los habituales.

Pueden solicitarla tanto trabajadores en relación de dependencia como autónomos que padezcan ceguera, ya sea de origen congénito o adquirido. Para acceder, alcanza con cumplir uno de estos dos requisitos: tener 45 años de edad o acreditar 20 años de aportes al sistema previsional. No hace falta reunir ambas condiciones al mismo tiempo, lo que amplía significativamente el universo de personas que pueden calificar.

En los casos de ceguera adquirida, la normativa establece condiciones específicas para validar la situación. La pérdida de visión debe haberse evidenciado dentro de los cinco años previos al cese de la actividad laboral, o bien la persona debe tener 45 años o 20 años de aportes y que la ceguera se prolongue por al menos dos años desde ese momento. Esto busca garantizar que el beneficio llegue a quienes realmente enfrentan una situación de discapacidad permanente o de larga duración.

Este beneficio le importa especialmente a quienes atraviesan una pérdida visual significativa en plena vida activa y se preguntan si pueden retirarse antes de llegar a la edad jubilatoria estándar. La respuesta, en muchos casos, es que sí. El trámite se realiza de forma presencial en una oficina de ANSES con turno previo, es completamente gratuito y constituye una vía concreta para acceder a un ingreso estable sin tener que esperar a las condiciones del régimen común.

Requisitos

  • ·Tener ceguera congénita o adquirida
  • ·Cumplir 45 años de edad O tener 20 años de aportes
  • ·Ser trabajador en relación de dependencia o autónomo con aportes
  • ·Para ceguera adquirida: debe haberse evidenciado en los últimos 5 años previos al cese laboral, o tener 45 años de edad o 20 años de servicios y que la ceguera se prolongue por 2 años

Documentación

  • ·DNI original
  • ·Formulario DD.JJ sobre percepción de prestaciones no adheridas al SIPA o FF.AA. (PS 6.284) firmado
  • ·Si sos autónomo: Formularios 558/A, 558/B y 558/C de ARCA (Ex-AFIP)
  • ·Si sos trabajador en relación de dependencia: Formulario Certificación de Servicios y Remuneraciones (PS 6.2)
  • ·Formulario Afectación de Haberes (PS 6.1) si trabajaste en organismo nacional con descuentos
  • ·Formulario Derivación de Aportes de Obra Social (PS 5.7) si corresponde
  • ·En caso de no tener certificación: recibos de sueldo con aportes, comprobantes de afiliación a obras sociales/gremios, constancia de afiliación anterior al CUIL, o Declaración Jurada Testimonial (PS 6.8)

Cómo solicitarlo

1. Reúne la documentación correspondiente según tu condición de trabajador. 2. Solicitá un turno en una oficina de ANSES a través del sitio web o consulta en línea. 3. Presentate en la oficina de ANSES en la fecha y hora asignada con todos los documentos requeridos.

Dónde

Oficina de ANSES (previa solicitud de turno en línea o consulta presencial)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre ceguera congénita y adquirida para este beneficio?

Para ceguera congénita necesitás 20 años de servicios con aportes o 45 años de edad. Para ceguera adquirida debe haberse evidenciado en los últimos 5 años antes de dejar de trabajar, o tener 45 años o 20 años de servicios y que la ceguera continúe por 2 años más.

¿Puedo solicitar esta jubilación siendo trabajador autónomo?

Sí, los trabajadores autónomos pueden solicitar esta jubilación si cumplen con los requisitos de edad, aportes y ceguera. Necesitarás presentar los formularios específicos de ARCA (Ex-AFIP).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite es completamente gratuito.

¿Qué pasa si no tengo certificación de servicios?

Podés presentar recibos de sueldo con aportes, comprobantes de afiliación a obras sociales o gremios, constancia de afiliación anterior al CUIL, o una Declaración Jurada Testimonial (formulario PS 6.8).

¿Necesito cumplir ambos requisitos (edad Y años de aportes)?

No, necesitás cumplir UNO de estos dos: 45 años de edad O 20 años de aportes. Sin embargo, siempre deberás tener servicios con aportes acreditados.

Fuente oficial ↗

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