Solicitar el cobro de haberes devengados de jubilaciones y pensiones
Este trámite permite a los familiares de una persona jubilada o pensionada fallecida solicitar el pago de los montos que le correspondía cobrar hasta su muerte, incluyendo aguinaldo proporcional y asignaciones familiares no percibidas. Es un derecho gratuito que pueden ejercer herederos legales o personas que acrediten haber pagado gastos de la última enfermedad, dentro de dos años desde el fallecimiento.
Actualizado el 2 de junio de 2026
Cuando una persona jubilada o pensionada fallece, es muy probable que haya cobros que le correspondían y que quedaron pendientes: mensualidades proporcionales o completas, aguinaldo proporcional, asignaciones familiares u otros montos que ANSES tenía liquidados pero que no llegaron a percibirse en vida. Ese dinero no desaparece: existe un trámite específico para que los familiares o allegados puedan reclamarlo de forma oficial.
Este beneficio está dirigido principalmente a quienes tenían derecho a pensión por el fallecido, y en segundo lugar a los herederos legales. También pueden solicitarlo aquellas personas que puedan demostrar haber afrontado los gastos de la última enfermedad o del sepelio, aunque no sean herederos directos. En todos los casos, el plazo para hacer el reclamo es de dos años contados desde la fecha del fallecimiento, así que conviene no demorarlo.
Un detalle importante que muchas familias desconocen: desde el momento en que fallece el titular, nadie puede retirar dinero de su cuenta bancaria, aunque tenga la tarjeta o conozca el PIN. Hacerlo es considerado una irregularidad y puede traer consecuencias legales tanto por parte de ANSES como del banco. Lo correcto es iniciar este trámite y cobrar los montos de manera formal.
Respecto al proceso en sí, hay una distinción clave según el monto acumulado. Si lo que se debe cobrar es igual o menor al valor de una jubilación mínima, el trámite es sencillo y no requiere iniciar una sucesión judicial. Si el monto supera ese valor, será necesario tramitar la sucesión ante la Justicia antes de poder cobrar. En ambos casos, el trámite es gratuito y se gestiona a través de ANSES.
Para muchas familias, este reclamo llega en un momento difícil, pero conocer este derecho puede hacer una diferencia real. Se trata de cobrar lo que legítimamente le correspondía al familiar fallecido, y la ley reserva ese dinero para quienes estaban más cerca de él.
Requisitos
- ·Ser pariente por consanguinidad o acreditar haber pagado gastos de la última enfermedad
- ·Presentar dentro de dos años del fallecimiento
- ·Si el monto es menor o igual a una jubilación mínima, no es necesario iniciar sucesión
- ·Si es mayor, deberá iniciarse la sucesión judicial
Documentación
- ·Partida de defunción del jubilado/pensionado
- ·DNI del solicitante
- ·Formulario PS.6.76 (Información Bancaria de ANSES)
- ·Formulario PS.6.253 (Solicitud de Haberes Devengados)
- ·Formulario PS.6.258 (Información Sumaria S del solicitante)
- ·Formulario PS.6.259 (Información Sumaria T de cada testigo)
- ·Partidas que acrediten vínculo con fallecido (original y fotocopia)
- ·Formulario PS.6.254 (Declaración Jurada de Herederos no Solicitante) si hay otros herederos
- ·Formulario PS.6.255 y PS.6.256 (si acreditas gastos de enfermedad y no eres heredero)
- ·Certificados del médico tratante con facturas de gastos pagados (si corresponde)
Cómo solicitarlo
1. Reúne toda la documentación necesaria según tu condición (heredero o no heredero). 2. Solicita un turno en ANSES a través del sistema de turnos online. 3. Presentate el día asignado con la documentación completa y dos testigos (o los formularios PS.6.259 certificados ante autoridad competente si los testigos no pueden asistir).
Dónde
Oficinas de ANSES presencialmente previa solicitud de turno. Accedé al sistema de turnos en www.argentina.gob.ar
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar los haberes devengados?
Tenés hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado para hacer el trámite.
¿Quién puede solicitar los haberes devengados?
Primero, las personas con derecho a pensión. Luego, los herederos legales. También pueden solicitarlo quienes acrediten haber pagado los gastos de la última enfermedad.
¿Es necesario iniciar un juicio de sucesión?
No, si el dinero a cobrar es igual o menor a una jubilación mínima más su aguinaldo. Si es mayor, deberás iniciar la sucesión a través de un oficio judicial.
¿Qué pasa si alguien extrae dinero de la cuenta del fallecido?
Es ilegal. Desde el momento de la defunción nadie puede extraer ni usar el dinero de la cuenta. ANSES y el banco pueden iniciar acciones legales contra quien lo haga.
¿Necesito llevar testigos al trámite?
Sí, dos testigos. Si no pueden asistir, podés presentar los formularios PS.6.259 certificados ante una autoridad policial, Juzgado de Paz o Registro Civil según tu provincia.
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