Solicitar el cobro de haberes devengados de jubilaciones y pensiones
Este trámite permite a los familiares de una persona jubilada o pensionada fallecida solicitar el pago de los montos que le correspondía cobrar hasta su muerte, incluyendo aguinaldo proporcional y asignaciones familiares no percibidas. Es un derecho gratuito que pueden ejercer herederos legales o personas que acrediten haber pagado gastos de la última enfermedad, dentro de dos años desde el fallecimiento.
Si tu familiar era jubilado o pensionado y falleció, podés solicitar el pago de los haberes devengados: los montos que le correspondía cobrar hasta la fecha de su muerte. Esto incluye la primera liquidación, mensualidades proporcionales o completas, aguinaldo proporcional o completo, y asignaciones familiares que no fueron percibidas. El derecho al cobro corresponde en primer lugar a quienes tenían derecho a pensión, luego a los herederos legales. Cualquier heredero tiene hasta dos años después del fallecimiento para hacer el trámite. Es importante saber que desde el momento de la defunción, nadie puede extraer dinero de la cuenta del fallecido; hacerlo habilita a ANSES y al banco a iniciar acciones legales.
Requisitos
- ·Ser pariente por consanguinidad o acreditar haber pagado gastos de la última enfermedad
- ·Presentar dentro de dos años del fallecimiento
- ·Si el monto es menor o igual a una jubilación mínima, no es necesario iniciar sucesión
- ·Si es mayor, deberá iniciarse la sucesión judicial
Documentación
- ·Partida de defunción del jubilado/pensionado
- ·DNI del solicitante
- ·Formulario PS.6.76 (Información Bancaria de ANSES)
- ·Formulario PS.6.253 (Solicitud de Haberes Devengados)
- ·Formulario PS.6.258 (Información Sumaria S del solicitante)
- ·Formulario PS.6.259 (Información Sumaria T de cada testigo)
- ·Partidas que acrediten vínculo con fallecido (original y fotocopia)
- ·Formulario PS.6.254 (Declaración Jurada de Herederos no Solicitante) si hay otros herederos
- ·Formulario PS.6.255 y PS.6.256 (si acreditas gastos de enfermedad y no eres heredero)
- ·Certificados del médico tratante con facturas de gastos pagados (si corresponde)
Cómo solicitarlo
1. Reúne toda la documentación necesaria según tu condición (heredero o no heredero). 2. Solicita un turno en ANSES a través del sistema de turnos online. 3. Presentate el día asignado con la documentación completa y dos testigos (o los formularios PS.6.259 certificados ante autoridad competente si los testigos no pueden asistir).
Dónde
Oficinas de ANSES presencialmente previa solicitud de turno. Accedé al sistema de turnos en www.argentina.gob.ar
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar los haberes devengados?
Tenés hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado para hacer el trámite.
¿Quién puede solicitar los haberes devengados?
Primero, las personas con derecho a pensión. Luego, los herederos legales. También pueden solicitarlo quienes acrediten haber pagado los gastos de la última enfermedad.
¿Es necesario iniciar un juicio de sucesión?
No, si el dinero a cobrar es igual o menor a una jubilación mínima más su aguinaldo. Si es mayor, deberás iniciar la sucesión a través de un oficio judicial.
¿Qué pasa si alguien extrae dinero de la cuenta del fallecido?
Es ilegal. Desde el momento de la defunción nadie puede extraer ni usar el dinero de la cuenta. ANSES y el banco pueden iniciar acciones legales contra quien lo haga.
¿Necesito llevar testigos al trámite?
Sí, dos testigos. Si no pueden asistir, podés presentar los formularios PS.6.259 certificados ante una autoridad policial, Juzgado de Paz o Registro Civil según tu provincia.