Informar ausencia y reingreso del país para jubilados y pensionados
Trámite gratuito y obligatorio para titulares de jubilaciones o pensiones que se ausentan del país por más de tres meses. Permite comunicar la ausencia a ANSES para evitar la suspensión del pago de haberes y regularizar el regreso al país dentro de 30 días.
Actualizado el 2 de junio de 2026
Quienes cobran una jubilación o pensión y planean salir de Argentina por un período prolongado tienen una obligación puntual frente a ANSES: informar esa ausencia antes de que se cumplan tres meses fuera del país. No se trata de un trámite opcional ni de una formalidad menor, sino de un requisito que protege directamente el cobro de los haberes. Si ANSES no recibe esa comunicación a tiempo, puede suspender el pago de la prestación.
Este trámite aplica a jubilados y pensionados que se van a ausentar por más de noventa días a países con los que Argentina no tiene convenios de reciprocidad en materia previsional. Hay una lista de naciones —entre ellas Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, España, Italia, Portugal, Grecia, Estados Unidos, Países Bajos, Colombia, México y Eslovenia— con las que sí existe ese acuerdo, y en esos casos el trámite no es necesario. Si el destino no está en esa lista, la comunicación a ANSES es obligatoria.
El procedimiento es gratuito y está disponible tanto de forma presencial en las oficinas de ANSES como a través de los canales digitales del organismo. Para realizarlo, la persona tiene que ser titular de la jubilación o pensión, estar ausente o tener previsto ausentarse por más de tres meses en un país sin convenio, y contar con el DNI vigente.
Una vez que la ausencia fue informada, el trámite no termina ahí. Al regresar a Argentina, el jubilado o pensionado tiene un plazo de treinta días para notificar su reingreso al país. Para hacerlo, alcanza con presentar el pasaje de regreso o el pasaporte con el sello de entrada. Este paso es igual de importante que el primero, porque permite regularizar la situación y garantizar que los pagos continúen sin interrupciones ni demoras innecesarias.
Requisitos
- ·Ser titular de jubilación o pensión
- ·Estar ausente o residir definitivamente en país sin convenio de reciprocidad por más de tres meses
- ·Tener DNI vigente
Documentación
- ·DNI
- ·Formulario PS 6.246 - Ausencia y regreso al país
- ·Último recibo de haberes
- ·Pasaporte y pasaje (o certificado de compañía aérea)
- ·Si tramita apoderado: Formulario PS 6.4 - Carta Poder, DNI original y copia
- ·Para Pensión no Contributiva por Invalidez: Formulario de Comunicación, Descargo y Renuncia
Cómo solicitarlo
1. Actualizar datos personales y vínculos familiares en Mi ANSES. 2. Presentarse sin turno en oficina de ANSES con documentación completa antes de viajar. 3. Al regresar al país, comunicar el regreso en ANSES dentro de 30 días presentando pasaje de regreso o pasaporte.
Dónde
Oficina de ANSES presencialmente sin turno (excepto titulares de Pensión no Contributiva por Invalidez que deben solicitar turno)
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si no informo mi ausencia?
ANSES puede suspender el pago de tu jubilación o pensión si te ausentas más de tres meses sin avisar.
¿Tengo que informar si voy a Brasil o Chile?
No. Estos países tienen convenio de reciprocidad con Argentina, por lo que estás exento de realizar este trámite.
¿Cuánto tiempo tengo para avisar mi regreso?
Debes comunicar tu regreso dentro de 30 días, presentando pasaje de regreso o pasaporte original y copia.
¿Puedo prorrogar mi ausencia?
Sí. Si necesitas postergar la fecha de regreso, debes solicitar una prórroga en ANSES.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite es completamente gratuito.
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